¿Necesitas que alguien firme o gestione un trámite por ti? Te explicamos la diferencia entre el poder especial y el general, cómo se otorgan ante notario y qué se necesita para hacerlo desde el exterior.

Un poder es el documento con el que autorizas a otra persona a actuar en tu nombre. Es uno de los trámites notariales más comunes, pero muchas personas no saben cuál de los dos tipos necesitan. Aquí te lo aclaramos.

Poder especial vs. poder general

  • Poder especial: otorga facultades expresas para uno o varios actos concretos (por ejemplo, vender una propiedad específica, actuar en un divorcio o recibir un pago). Se otorga mediante documento privado con presentación personal (autenticación) ante notario.
  • Poder general: otorga amplias facultades de administración y representación para todos los negocios del poderdante. Por su alcance, debe otorgarse obligatoriamente por escritura pública.

En resumen: si es para un trámite puntual, casi siempre basta un poder especial; si vas a delegar la administración de tus asuntos, necesitas un poder general.

¿Cómo se hace?

  1. Definimos el tipo de poder y redactamos las facultades exactas que necesitas (ni de más, ni de menos).
  2. Firmas ante notario (autenticación para el especial; escritura pública para el general).
  3. Te entregamos las copias para que tu apoderado las use donde corresponda.

El trámite suele tomar alrededor de 3 días hábiles entre la preparación y la firma.

¿Desde el exterior?

Si vives fuera de Colombia, puedes otorgar el poder ante el consulado o mediante documento apostillado, y nosotros adelantamos aquí todo lo que se requiera. Es la forma habitual de vender o gestionar trámites en Colombia sin viajar.

Un poder bien redactado evita problemas

El error más común es un poder con facultades insuficientes: el notario o la entidad lo rechaza y toca repetir todo. Nosotros redactamos el poder a la medida de tu caso para que sirva a la primera.

Revisa requisitos y tiempos en la página de poderes especiales o generales.